el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, en dicha TRANSACCION, celebrada por ante este Tribunal, en el presente juicio por DAÑOS MORALES, DAÑOS EMERGENTE Y LUCRO CESANTE, incoado por los ciudadanos JOSE ISIDRO HERNANDEZ y NANCY JOSEFINA RIVAS, en contra de las empresas CRUCERO ORIENTE SUR, C.A., SEGUROS GUAYANA, C.A. y del ciudadano JOSE FRANCISCO PERALES, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se ordena expedir copias certificadas del libelo de demanda, con inserción del escrito de transacción y del presente auto todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; se da por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente y así se decide.
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro.....