es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDER0S del "de cujus" ELOY CUESTA PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 3.440.617a los ciudadanos : ALEXANDER RAFAEL CUESTA BENCOMO, ELOY ANTONIO CUESTA BENCOMO, JAVIER JOSE CUESTA BENCOMO, ANDRES ELOY CUESTA BENCOMO Y RENATA DE JESUS CUESTA BENCOMO, titulares de las cedulas de identidad No. 12.014.123, 15.717.702, 15.717699, 18.455.805 y 13.498.458 respectivamente en sus carácter de hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-