DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior Sección Adolescente, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE de conformidad con el artículo 608 de la Ley Orgánico Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Y CARLOS GALINDO RONDON, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de presentación cada quince (15) días ante la sede del Tribunal, establecida en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la.....