Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, , se observa que este Juzgado dio por recibida la presente demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, que hubiere incoado la ciudadana LEILA COHEN DE DAGANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.713.079, asistida por el abogado en ejercicio ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.16.634, en contra de los ciudadanos CRISTRINA PASCUALE MARCANO, VICTOR MANUEL MARCANO, NOHENIA ROJAS, NOHELIA HERNANDEZ Y RUTH NOHENIA SILVEIRA.-