Por los anteriores razonamientos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos JUNIOR EMILIO CARABALLO BLANDÍN y MARIELA ROSARIO ROSARIO TAMOY, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.995.902 y V-11.004.452, respectivamente, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, celebrado en fecha 18 de Junio de 1994, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 77, que acompañan a la referida solicitud, por ante la Unidad Principal de Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Cantaura. Y ASÍ SE DECIDE.