este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: 1) IMPROCEDENTE, la solicitud de declaratoria de existencia de una cuestión prejudicial en el presente asunto; 2) PROCEDENTE, la LITISPENDENCIA, de la presente causa signada con el N ° BP12-L-2019-00023, con respecto a la causa signada con el N° BP12-L-2017-000043, por haberse notificado con posterioridad; en consecuencia, se declara extinguida la presente causa y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, las partes podrán recurrir de la presente decisión, mediante Solicitud de Regulación de Competencia, d.....