Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda declarar: PRIMERO: CON LUGAR, el presente recurso de RECURSO DE HECHO, interpuesto por la abogada en ejercicio MIRNA MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 43.572, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HENRY MARIN AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.326.678, en contra del auto de fecha de catorce (14) de mayo de 2024, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Juez JULIMAR LU.....