Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DEL DR. RAFAEL RAMIREZ OBANDO, defensor de Confianza del acusado de autos y en consecuencia ACUERDA a favor del Acusado YOAN JOSE GAMBOA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.707.713,natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació el 07 de Febrero de 1983, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ramona Gamboa (V) y de padre desconocido, en el Barrio El Esfuerzo, Tronconal Tercero, Calle Libertad, Sector III, del Estado Anzoátegui, la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutita de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; las cuales contemplan los siguientes pará.....