Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al imputado JAVIER ENRIQUE AGUIRRE TREMARIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.873.541, de Nacionalidad Venezolano, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, nacido en Fecha 16 de agosto de 1978, de 28 años de edad, Lugar de Nacimiento: Upata, Estado Bolívar, Hijo de los ciudadanos LUIS ENRIQUE AGUIRRE (v) y MIRIAM TREMARIA (v), residenciado en la CALLE PRINCIPAL, BARRIO LOS UNIDOS, CASA N° 78, PUENTE AYALA, BARCELONA, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; decretando desestimada la solic.....