El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora, declara "EMBARGADO EJECUTIVAMENTE", los bienes anteriormente señalados, los cuales se les asigna un valor total de (Bs. 400.000,00). Nuevamente el Apoderado de la parte actora y expone: "Solicito al Tribunal que sea nombrado como depositario judicial, guardador y custodio de los bienes anteriormente embargados, al ciudadano: CARLOS MAZZUCO BELANDRIA, titular de la cédula de identidad Nª 5.991.807, es todo". Acto seguido interviene el ciudadano: CARLOS MAZZUCO BELANDRIA, titular de la cédula de identidad Nª 5.991.807, quien manifestó al Tribunal dar su consentimiento a los fines de aceptar el cargo de depositario judicial y guardador y custodio de los bienes, es todo". Acto seguido el Tribunal, en virtud de lo anteriormente expuesto por las partes, nombra como depositario judicial y guardador y custodio, al ciudadano: CARLOS MAZZUCO BELANDRIA, titular de la cédula de identidad Nª 5.991.807, quien estando presente en éste acto acept.....