En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. Se ordena la notificación de la parte accionante, a través de boleta la cual se publicara en la cartelera de la Sala del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del .....