Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: JUNIOR FABIO GUZMAN venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.887.978, natural de Anaco, donde nació el día 10/12/1986, de 21 años edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Hernán López y Yanila Guzmán, residenciado en: Callejón Camelon, Cerca del Edificio la Noticia; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la hoy occisa FRANCIS ELENA ANCHIETA CAMPOS. Librese Oficios respectivos y Boleta de Encarcelación. Cúmplase.