Seguidamente este Tribunal declara Embargados Ejecutivamente la cantidad de CUATRO MIL BOLÌVARES (Bs. 4.000,00); por concepto de Pensiones de Alimentos atrasadas, las cuales deberán ser descontadas del sueldo del ciudadano: JHONMER ALBERTO CASTILLO GUARAMATA, por la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOL, C.A., asimismo declara Embargadas Ejecutivamente Dieciocho (18) Pensiones de Alimento futuras, las cuales deberán ser deducidas de las Prestaciones Sociales del referido ciudadano, en base a SETECIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 700,00); con la finalidad de garantizar la Pensión de Alimento del niño (identidad omitida), tal como lo ordena el Juzgado comitente, y en consecuencia, solicita a la persona notificada, se sirva emitir los respectivos Cheques de gerencia, a favor del JUZGADO DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en la población de Pariaguan.-