Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad, incoada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento del ciudadano SIMON ENRIQUE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.278.814, domiciliado en el Sector La Loma de Santa Rosa, Calle Principal, Casa Nº 82, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana DEISY YUSLEIDY RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.140.566, domiciliada en el Sector La Planta, Avenida Principal, Casa Nº 179, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por probarse la causal "c" y "i" del Artículo 352 de l.....