En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los IMPUTADOS: NELSON ENRIQUE NUÑEZ BARRIOS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.291.425, mayor de edad, natural de la Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/01/1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en Reparación de Línea Blanca, hijo de los ciudadanos Nelson Núñez (V) Y Carmen Barrios, residenciado en Av. 1, Vereda 14, Casa Nº 02, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, COMO PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 84, ambos del Código Penal vigente y RAFAEL VASQUEZ SANOJA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.730.776, mayor de edad, natural de la Barcelona, Estado Anzoáteg.....