este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES, hasta tanto el apoderado de la demandada consigne la autorización por escrito para suscribir la presente transacción, por lo que se le conceden dos (2) días hábiles siguientes a la presente fecha, para que consigne la autorización por escrito, en el entendido que en caso de no presentar la autorización en el lapso previsto, se entenderá como no presentada la presente transacción y de conformidad con el artículo 74 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declarará terminada la audiencia preliminar, y comenzará a computarse el lapso para la contestación de la demanda. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 5:00 p.m.