Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, en uso de sus atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto el Abogado TERRY LEON LORES, en su carácter de Defensa Privada, del adolescente SAMUEL MC NAIR, contra la decisión dictada en auto de fecha 10/09/2007, por el Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la causa principal N° BP01-P-2007-003525, donde la ciudadana Jueza NEGÓ el cese de la medida de detención domiciliario que actualmente recae sobre el referido adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y OMISIÓN DE SOCORRO previsto en el articulo 405 y 438 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de los ciudadanos YEFERSON RAFAEL OBISPO VARGAS Y ORLOVIS JOSE OTERO OL.....