Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada ROGER RICARDO IBARRA PACHECO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.560.588, nacido en fecha 17-01-73, Comerciante, natural de Caracas, Distrito Capital, de 34 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos JULIO IBARRA y SIMONA PACHECO, residenciado en Calle El Piñón, Nº 35, Barlovento, por la comisión del ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculos y 277 del Codigo Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese los correspondientes oficios, particip.....