En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ABANDONO TÁCITO por parte de la querellante MARIA INES RODRIGUEZ SALMON, actuando como APODERADA JUDICIAL de la ciudadana MARIA LUISA RODRIGUEZ, de la Querella Acusatoria interpuesta en contra del Querellado RAFAEL IGNACIO MATA RODRIGUEZ; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA Y RETENCION DE MENORES, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y los artículos 272 y 390 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños y adolescentes, por consiguiente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido del ordinal 3º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación del artículo 318 ordinal 3º ejusdem, al dejar de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la últ.....