Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64, literal a), 65 de la Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga a favor del penado CUMANA CUMANA MISAEL JAVIER, titular de la cédula de identidad Nro. 24.330.511, como Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, debiendo pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona, quedando sometido a las condiciones que regulan tal Beneficio y demás obligaciones que imponga el delegado de prueba hasta el .....