Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA RESPONSABLE, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien es venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10/03/1986, de 21 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.901.169, hijo de los ciudadanos Luis Enrique Useche Vivas Y Yurminde Josefina Guillen De Useche, residenciado en la calle prolongación Bolívar, casa N° 03, a tres o cuatro casas de la panadería Orquídea, Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, teléfono 0414 8094515, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE.....