Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA
, ofreciendo las pruebas recogidas en la investigación necesarias para el debate, calificando el hecho como constitutivo del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el articulo 6 numerales 1,2,3, ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana MARTHA MARGARITA PRADO GARCIA, y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA; POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS. todo de conformidad a lo establecido en los artículos 620 literal d), 626, 583 Y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado .....