éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "De Cujus" HECTOR LUIS RODRIGUEZ SALAZAR, a los ciudadanos FANNY DELFINA CHAURAN AREVALO, HECTOR LUIS RODRIGUEZ CHAURAN, DUBRASKA DEL VALLE RODRIGUEZ CHAURAN, JUAN LUIS RODRIGUEZ CHAURAN, SHUELY MILAGROS RODRIGUEZ, JORGE LUIS RODRIGUEZ MACHADO y MAURY JOSEFINA RODRIGUEZ CHAURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 5.311.898; 14.910.944; 18.128.665; 8.294.908; 8.290.254; 11.908.732 y 14.827.581; por su condiciones de cónyuge la primera mencionada, y el resto de ellos en sus condiciones de hijos del "De Cujus", ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ SALAZAR, supra identificado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder .....