Atendiendo a los razonamientos expresados, y al monto en que se estimó la demanda, el cual fue por la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,00), monto este superior a 10.000 U.T., y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 ordinal 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo en el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.- ASÌ SE DECIDE