Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena REPONER LA CAUSA, al estado de admitir las pruebas, promovidas por la parte actora en fecha 01 de agosto de 2007, dejando expresamente establecido, que las partes cuentan con sólo con tres (3) días del lapso probatorio, los cuales se computarán por días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación que de la presente decisión se haga a las partes; una vez transcurrido dicho lapso este Tribunal procederá a dictar la correspondiente sentencia. Líbrese Boleta de Notificación. Así se decide.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ LA SECRETARIA,
Dra. KARELLIS ROJAS TORRES