...este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procediendo Civil su incompetencia por la materia, para conocer de la presente causa, incoada por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, por el abogado en ejercicio SANCHO FIGUERA CUMANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.461, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN PARDO, en su condición de parte actora, en contra de la Dirección de Educación del Estado Anzoátegui, parte demandada en consecuencia declina su competencia, al Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, con sede en esta ciudad de Barcelona, el cual es competente para conocer de la presente causa, razón por la cual se acuerda remitir mediante oficio la presente .....