en consecuencia, ésta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del numero de cedula del padre del niño XXXXXXXX, el cual es "ocho millones doscientos treinta y seis mil trescientos sesenta y cinco", y no como aparece en la partida de nacimiento del mencionado Niño, "ocho millones doscientos treinta y seis mil", quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXX, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y del Registro Principal del Estado Anzoátegui, bajo el N° 1.144, correspondiente al año 1998. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio S.....