Analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que los niños BEBERLY ILLINOIS y JUAN CARLOS CAMPOS RUIZ, de cinco (5) y dos (2) años de edad, respectivamente, son hijos de los ciudadanos MARITZA DEL VALLE RUIZ ROJAS y JUAN CARLOS CAMPOS; que el ciudadano JUAN CARLOS CAMPOS, como trabajador, devenga un salario de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 620.000,00), mensuales. Ahora bien, como quiera que la Obligación Alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y la madre respecto de los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, y por cuanto el Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado, así como asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tomando las medidas necesarias del caso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos .....