Vista la opinión favorable con relación al convenio suscrito por los ciudadanos: ZULAY DAMJELYS ROMERO, y NESTOR JOSÉ COTINHO ARAUJO, y observando que fue realizado de manera expresa, pura y simple sin condición alguna, garantizándole el cumplimiento de dicha obligación con su respectivo incremento, con los correspondientes depósitos en la cuenta bancaria (Banfoandes) que ha de realizar el obligado, y por cuanto es beneficioso para las niñas: xxxxxxxx Y xxxxxxxxx, de diez (10) y ocho (8) años de edad respectivamente, esta juzgadora Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente HOMOLOGA el convenimiento, suscrito por los ciudadanos: ZULAY DAMJELYS ROMERO Y NESTOR JOSÉ COTINHO ARAUJO, a favor de las niñas: xxxxxxxx y xxxxxxxxx. Así se declara. Archívese el expediente.
LA JUEZA TITULAR
DRA. MIRNA MARIN M. .....