en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por los ciudadanos ORLANDO CASTRO CALDERA y BRENDA ELIZABETH CARDIVILLO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.266.142 y V-8.345.930, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ANNA BELLS MARTÍNEZ F, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.292. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.-