Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado JEAN CARLOS VASQUEZ ESPINOZA de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano EMERSON JOSE COTUA MARTINEZ y, lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) años, en consecuencia se otorga su libertad la cual se hara efectiva a desde la sala; todo conforme lo indicado en el articulo 626 en relación con el articulo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el primer aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la mentada Ley .- Se decreta la Ce.....