Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CULPABLES a los ciudadanos FRANK DANIEL MEJIAS MARIN, y DANIEL HORACIO MEJIAS MARIN, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORES MATERILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, que se señala cometido en perjuicio de los hoy occisos JARAMILLO BETANCOURT FELIX ANTONIO, GONZALEZ YRVETH DEL VALLE y ANIBAL PATIÑO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal Venezolano y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artícu.....