Ahora bien, de la norma antes transcrita, observa este Tribunal, que una de las pruebas idónea para demostrar la ocurrencia del despojo demandado es el Justificativo de testigo y al ser éste desechado no existe prueba alguna que haga presumir tal despojo, ni la posesión sobre el inmueble indicado en autos, pues solo hace referencia a la propiedad del mismo, pues si bien es cierto que el querellante consignó a los autos Inspección Ocular, así como también documentos de propiedad del terreno, no es menos cierto que en el presente juicio no se esta debatiendo la propiedad del bien, sino lo relacionado con la posesión del mismo. Así también se declara.-
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoada por el .....