"...Seguidamente, interviene en apoderado judicial de la parte ejecutante Abg. FREDDY REQUENA, ya identificado y expone: "Por cuanto el monto embargado no cubre la cantidad total a embargar, especificada en el mandamiento de ejecución, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte ejecutada IGNACIO DIAZ, y asimismo solicito, se mantenga el presente exhorto en el archivo de este Juzgado Ejecutor. Es todo". Acto seguido, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante, por no ser la misma contraria a derecho, acuerda mantener el presente parcialmente cumplido en el archivo de este Juzgado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente..."