este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° R-200-2014, de fecha 17 de julio de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Simón Rodríguez, Freites, Miranda, Monagas e Independencia del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre; mediante la cual se declaró CON LUGAR el reclamo incoado por la ciudadana RAMONA DE LOS ANGELES SORNOZA DE RIVAS, venezolana, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-24.846.285; representada por su apoderada judicial la abogada LAURA MARIA GUERRERO B., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 147.523; en contra de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORS BRAVE.....