En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento sobre la acción, la pretensión y del derecho efectuado por JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL AVENTURA PLAZA, a través de su apoderada judicial Abogado MARIA G. CAMPERO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.695, en consecuencia se le da el carácter de cosa Juzgada y se da por terminado el presente procedimiento, ordenando el archivo del expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copia certificada en su lugar.