Por cuanto se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, presentada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO MARCANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 15.882.562, asistido por la Abogado en ejercicio EGRIS LIRA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.841, en contra de la ciudadana NATTUSKA TILCE GARCIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.252.092, domiciliados en: Puerto la Cruz, calle Táchira, casa 13-1, planta alta, Urbanización Chuparin, Municipio Sotillo, estado Anzoátegui, donde.....