En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, que el decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2007, se encuentra firme, que el pago realizado por la parte intimada fue realizado de manera parcial, debiendo pagar todas y cada una de las cantidades dinerarias indicadas en el referido decreto así se decide.
Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte intimada por haber resultado vencido en la presente incidencia. Así también se decide.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los.....