En base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por Acción de Nulidad de Venta incoara el Abogado Josè Rafael Gonzàlez Escorche, apoderado judicial de la ciudadana Nancy Sung viuda de Martínez, en contra de la Alcaldía del municipio Simón Rodríguez y las ciudadanas Fredesvinda Auxiliadora Jiménez Álvarez y Marian de Los Ángeles Rasse Jiménez. Así se decide.