Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los Imputados: EMILIO JOSÉ RIVERO ARZUZA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.441.445, nacido en Caracas, en fecha 14/04/1982, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio T.S.U sistema, hijo de DOMINGO RIVERO y NAYIBE ARZUZA residenciado en: C/N° 08, casa N° 20, Brisas del Mar, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana RORAYMA COROMOTO MENDEZ y EL NIÑO FREDDY ISAAC RONDON MENDEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 y 6 .....