Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JEISON ARGENIS DIAZ FLORES, venezolano, cédula de identidad Nº 20.636.955, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04/10/1988, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, Obrero, hijo de los ciudadanos: WILLIAN ARGENIS DIAZ (V) Y DENNY LISET FLORES (V), domiciliado en BARRIO SUCRE, CALLE GUAYAQUIL, VEREDA UNION, CASA Nº 04, BARCELONA-ANZOÁTEGUI, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 DEL Código Penal, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, participándole lo conducente. Cúmplase.