Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado JUAN JOSE RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha (desconoce), de 24 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de Limpieza, hijo de los ciudadanos DELIDEY PANACUAR Y SONIA RONDON, residenciado en MANIFIESTA VIVIR EN LA CALLE, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453, numerales 3º y 4º del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3º 4º 5º Y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.-