Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Sin Lugar la solicitud presentada por la Abogada VICZULLY GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.763, en su carácter de Defensora Privada del penado PEDRO ANTONIO HERNANDEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V-10.290.080; en consecuencia, se Niega otorgar la Libertad se su representado, mediante el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta tanto la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario realice el Informe Psico-Social correspondiente y se recabe la Certificación de Antecedentes Penales. Notifíquese a las partes. Trasládese al penado PEDRO ANTONIO HERNANDEZ ZAMBRANO, hasta el Internado Judicial de Barcelona p.....