Este Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto en el artículo 458 del Código Penal en agravio de las Ciudadanas ISBEIDA JOSEFINA RIVERO e ISBELIS SOLIMAR SANCHEZ RIVERO, y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con los artículos 620 literal d), 626 , 583 y 622 literales a, b, c, d, e, y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y el Adolescente. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta.
Por cuanto en la pr.....