Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REFORMULACION DEL COMPUTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD que por el plazo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES FUERA IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano ADONIS JOSE REYES y EL ORDEN PUBLICO determinando que en su totalidad ha cumplido UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES, ONCE (11) DIAS , FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, DIECINUEVE (19) DIAS, siendo la fecha tentativa de culminación de la sanción el 26 de Diciembre de 2008; todo de conformidad con lo establecido el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado su.....