este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "de cujus" MARIETTA MADIA FRECH DE KARAGUELLE, a los ciudadanos JORGE ANTONIO KARAGUELLE FRECH, SUSANA MAGDALENA KARAGUELLE FRECH y DIMITRI KARAGUELLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.732.459, V-16.478.259 y V-12.399.392, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en su condición de hijos y cónyuge de la "de cujus" antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados .....