En consecuencia, considera quien Sentencia que la parte actora no cumplió con la obligación que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para practicar la citación del demandado dentro del lapso indicado; en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio.- Así se declara
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Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana AMARILIS DEL CARMEN ABAD MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.009.037, asistida por el Abogado GERSON MENESES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 100.804, en contra del ciudadano CARLOS MIGUEL VIVAS, titular de la cedula de identidad N° 7.098.04.....