En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la Admite por cuanto la misma no es contraria a derecho y a los fines de la obtención del pasaporte esta Sala de Juicio N° 02, acuerda: 1) Oír la opinión de dos (2) testigos que la parte interesada presentare en su debida oportunidad. 2) Oficiar a la ONIDEX, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal, a la mayor brevedad posible la dirección actual del ciudadano ANTONIO SARKIS JOUITH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.485.621,.- Líbrese oficio. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.-