En consecuencia, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por la Defensora de Confianza Abogada; LISBETH PERUGINI en representación del ciudadano Acusado; FRANCISCO XAVIER REQUENA GUTIERREZ, relacionado con la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad dictada por este Juzgado de Control Audiencia y Medidas Nº 2, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. IGUALMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE LA AUDIENCIA PRELIMINAR SE ENCUENTRA FIJADA PARA EL DIA 11 DE ENERO DE 2012 A LAS 11.45 A. M. Notifíquese. Cúmplase.