En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa por RECTIFICACION DE ACTAS DE MATRIMONIO, intentado por JUAN ESTRADA y LUCILA PARACARE DE ESTRADA, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.213.337, 3.956.126, respectivamente, asistidos por LISETT YANEZ CASTILLO, ADRIAN JOSUE GONZALEZ PARACARE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 125.071, y 106.372, respectivamente, con fundamento en la disposición legal antes citada y se ordena devolver los originales consignados en la misma. Así se decide. En Barcelona a los doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2.011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.